“La reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público puede presentarse como un mecanismo de control democrático o como una puerta abierta a la captura institucional, la diferencia está en los candados.”
La frase resulta pertinente porque el problema no radica únicamente en determinar si el Presidente de la República debe tener o no la facultad de remover al Fiscal General. La verdadera discusión consiste en establecer bajo qué causales, mediante qué procedimiento y con qué controles externos podría ejercerse esa potestad.
Sin esos candados, la remoción del Fiscal General puede convertirse en un instrumento de presión política. Con garantías bien diseñadas, en cambio, puede funcionar como un mecanismo legítimo de rendición de cuentas.
Las preguntas centrales son: ¿Cuándo? y ¿Por qué se cambio la ley?
Antes de la reforma de 2016, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público permitía que el Presidente removiera al Fiscal General por “causa justa debidamente establecida”. Esa causa podía incluir tanto la comisión de un delito doloso, declarada mediante sentencia condenatoria, como el “mal desempeño de las obligaciones del cargo”.
El Decreto 18-2016 modificó ese artículo y restringió la causal de remoción a la comisión de un delito doloso durante el ejercicio del cargo, siempre que existiera sentencia condenatoria firme. La reforma fue aprobada el 23 de febrero de 2016, publicada el 18 de marzo de ese mismo año y entró en vigencia treinta días después de su publicación.
El contexto político e institucional de 2016 era muy distinto al actual. En ese momento, Thelma Aldana dirigía el Ministerio Público y la CICIG, encabezada por Iván Velásquez, gozaba de amplio respaldo ciudadano por los casos de corrupción conocidos después de la caída del gobierno del Partido Patriota.
La justificación institucional de aquella reforma fue proteger la independencia del Fiscal General frente a un gobierno que eventualmente pudiera sentirse incómodo con investigaciones penales. La CICIG explicó que uno de los ejes de la iniciativa era dar estabilidad al cargo, eliminando el “mal desempeño” como causal amplia de remoción presidencial. Sin embargo, con el tiempo apareció una paradoja institucional: un candado diseñado para proteger a una fiscal independiente terminó funcionando como blindaje frente a los cuestionamientos dirigidos contra la Fiscal General Consuelo Porras, cuando el reclamo político y social pasó a ser el contrario: cómo remover a una fiscal acusada de utilizar el Ministerio Público como instrumento de persecución, impunidad o bloqueo institucional.
El papel de FCN-Nación y mi voto
Las reformas fueron aprobadas con una amplia mayoría legislativa: 140 votos a favor y 2 en contra, en medio de presión social fuera del Congreso. La bancada FCN-Nación votó a favor de la reforma. Si se revisa la votación de aquel momento, consta que mi voto también fue favorable.
FCN-Nación no actuó únicamente como una bancada pasiva. Durante la discusión intentó incidir mediante enmiendas y, finalmente, terminó respaldando el paquete final de reformas.
Visto en retrospectiva, ese voto debe analizarse dentro del contexto político e institucional de 2016. En aquel momento, el argumento dominante era que la independencia del Ministerio Público debía protegerse frente a eventuales presiones del Ejecutivo. Ese fue el temor que distintos sectores sociales, grupos de poder y medios de comunicación colocaron en el centro del debate público.
La paradoja Consuelo Porras
En mayo de 2024, el presidente Bernardo Arévalo presentó una iniciativa para reformar nuevamente el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el propósito de abrir una vía legal para remover a Consuelo Porras. El argumento fue que la reforma buscaba restablecer los parámetros constitucionales de remoción del Fiscal General.
La propuesta pretendía ampliar las causales, incluyendo la pérdida sobrevenida de capacidad, idoneidad u honradez, así como la falta de debida diligencia o el incumplimiento de funciones frente a informes requeridos. Ahora, con la designación de Gabriel Estuardo García Luna como nuevo Fiscal General, la discusión adquiere otro sentido político. Una eventual reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público puede presentarse como un mecanismo de control democrático, siempre que recupere la rendición de cuentas sin permitir destituciones arbitrarias. Pero también puede convertirse en una condición jurídica para facilitar presiones indebidas o evitar investigaciones del ente encargado de la persecución penal.
Por ello, cualquier reforma seria debería incluir causales objetivas, expediente público, derecho de defensa, resolución debidamente motivada, control judicial o constitucional rápido, y una prohibición expresa de remover al Fiscal General con base en criterios políticos vagos o discrecionales.
En lo personal, sostengo que una reforma a la ley puede convertirse en un mecanismo de captura del nuevo Fiscal General, Gabriel Estuardo García Luna, si se devuelve al Presidente de la República una facultad amplia, discrecional y sin revisión independiente para removerlo.
Conviene recordar que precisamente ese fue el temor que se nos planteó en 2016: que un Presidente pudiera usar la remoción del Fiscal General como mecanismo de control político sobre el Ministerio Público. La lección institucional es clara: ni blindaje absoluto ni remoción discrecional. Lo que corresponde es diseñar una fórmula equilibrada, con control democrático, garantías de independencia y candados suficientes contra la arbitrariedad

